Art. 4
Supervisión política y modalidades de información al Consejo
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 4
Supervisión política y modalidades de información al Consejo
1. La Agencia actuará bajo la autoridad y la supervisión política del Consejo, al que presentará informes y del que recibirá directrices u orientaciones en relación con su trabajo, en particular por lo que respecta a su marco de planificación trienal.
2. La Agencia informará periódicamente al Consejo sobre sus actividades, y en particular:
a)
presentará al Consejo, en noviembre de cada año, un informe sobre las actividades de la Agencia durante ese año;
b)
con sujeción a la adopción de una decisión del Consejo que establezca una cooperación estructurada permanente, presentará al Consejo, al menos una vez al año, información sobre la contribución de la Agencia a las actividades de evaluación en el contexto de la cooperación estructurada permanente a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra f), inciso ii).
La Agencia facilitará información al Consejo, con la debida antelación, sobre los asuntos importantes que deban someterse a la decisión de la Junta Directiva.
3. El Consejo, por unanimidad y previo asesoramiento del CPS u otros de sus órganos competentes, en su caso, emitirá directrices u orientaciones en relación con el trabajo de la Agencia, en particular por lo que respecta a su marco de planificación trienal.
4. La Agencia podrá formular recomendaciones al Consejo y a la Comisión de ser necesario para el cumplimiento de su misión.
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