Art. 2

Misión

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 2 Misión 1.   La Agencia tendrá como misión apoyar al Consejo y a los Estados miembros en su esfuerzo por mejorar las capacidades de defensa de la Unión en el ámbito de la gestión de crisis y respaldar la PESD en su situación actual y conforme vaya evolucionando en el futuro. 2.   La Agencia determinará las necesidades operativas, propiciará medidas destinadas a satisfacerlas, contribuirá a la definición y, si procede, a la aplicación de las medidas que puedan ser necesarias para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y armamento y asistirá al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares. 3.   La misión de la Agencia no afectará a las competencias de los Estados miembros en materia de defensa.
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