Art. 12
Gastos
En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 12
Gastos
La Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1900:oj#art-12