Art. 10
Decisiones y recomendaciones
En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 10
Decisiones y recomendaciones
1. El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. Podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.
2. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 117 del Acuerdo llevarán el título de «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo boletín oficial.
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