Art. 13

Comité de Estabilización y Asociación

En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 13 Comité de Estabilización y Asociación 1.   Se crea un Comité de Estabilización y Asociación («el Comité»), que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, que habrán de ser por lo general altos funcionarios. 2.   El Comité preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación. 3.   Cuando el Acuerdo establezca la obligatoriedad o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convienen en ello. 4.   El Reglamento interno del Comité se recoge en el anexo de la presente Decisión.
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