Art. 10
Ayuda financiera
En vigor desde 22 sept 2015
Artículo 10
Ayuda financiera
1. Por cada persona reubicada de conformidad con la presente Decisión:
a)
el Estado miembro de reubicación recibirá una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR;
b)
Italia y Grecia recibirán una cantidad a tanto alzado de al menos 500 EUR.
2. Esta ayuda financiera se ejecutará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 516/2014. Como excepción a las disposiciones de prefinanciación establecidas en dicho Reglamento, los Estados miembros recibirán en 2016 un importe de prefinanciación equivalente al 50 % de su asignación total con arreglo a la presente Decisión.
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