Art. 10

Ayuda financiera

En vigor desde 22 sept 2015
Artículo 10 Ayuda financiera 1.   Por cada persona reubicada de conformidad con la presente Decisión: a) el Estado miembro de reubicación recibirá una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR; b) Italia y Grecia recibirán una cantidad a tanto alzado de al menos 500 EUR. 2.   Esta ayuda financiera se ejecutará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 516/2014. Como excepción a las disposiciones de prefinanciación establecidas en dicho Reglamento, los Estados miembros recibirán en 2016 un importe de prefinanciación equivalente al 50 % de su asignación total con arreglo a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1601:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil