Art. 3
En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 3
1. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, los Estados miembros firmarán o sellarán electrónicamente en una forma apropiada para el tratamiento automático la lista de confianza de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I.
2. Si un Estado miembro publica electrónicamente una versión legible por personas de la lista de confianza, se asegurará de que esa versión de la lista de confianza contenga los mismos datos que la versión apropiada para el tratamiento automático y procederá a firmarla o sellarla por medios electrónicos, de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I.
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