Art. 2
En vigor desde 8 sept 2015
Artículo 2
Los Estados miembros podrán incluir en las listas de confianza información sobre proveedores de servicios de confianza no cualificados, junto con información relacionada con los servicios de confianza no cualificados que proporcionan. La lista deberá indicar claramente qué proveedores de servicios de confianza no están cualificados y cuáles son los servicios de confianza que proporcionan que no están cualificados.
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