Art. 4

Solicitud y compromiso anuales

En vigor desde 3 sept 2015
Artículo 4 Solicitud y compromiso anuales 1.   Los agricultores que deseen beneficiarse de una exención al amparo de la presente Decisión presentarán a las autoridades competentes una solicitud antes del 15 de febrero cada año. Por lo que respecta a 2015, los agricultores presentarán su solicitud anual el 31 de julio a más tardar. 2.   En el momento de presentar la solicitud anual mencionada en el apartado 1, los agricultores se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7.
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