Art. 1

En vigor desde 3 sept 2015
Artículo 1 Queda concedida la exención solicitada por Bélgica, en nombre de la región de Flandes, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, frase primera y letra a), de la Directiva 91/676/CEE, en las condiciones establecidas en los artículos 4 a 12.
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