Art. 1
En vigor desde 3 sept 2015
Artículo 1
Queda concedida la exención solicitada por Bélgica, en nombre de la región de Flandes, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, frase primera y letra a), de la Directiva 91/676/CEE, en las condiciones establecidas en los artículos 4 a 12.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:1499:oj#art-1