Art. 2

En vigor desde 14 ago 2015
Artículo 2 Las ayudas individuales concedidas en virtud de las medidas mencionadas en el artículo 1 no constituyen ayudas, si en el momento de su concesión cumplían las condiciones contempladas en el Reglamento (UE) no 1407/2013 o el Reglamento (UE) no 717/2014.
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