Art. 1
En vigor desde 14 ago 2015
Artículo 1
Las medidas de ayuda estatal objeto de la presente Decisión (Ley no 289 de 27 de diciembre de 2012, artículo 9, apartado 17, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 350 de 24 de diciembre de 2003, artículo 4, apartado 90, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 266 de 23 de diciembre de 2005, artículo 1, apartado 363, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 296 de 27 diciembre de 2006, artículo 1, apartado 1011, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 244 de 24 de diciembre de 2007, artículo 2, apartado 109, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Decreto Ley no 185 de 29 de noviembre de 2008, artículo 6, apartados 4bis y 4ter, y sus posteriores modificaciones y adiciones; Ley no 183 de 12 de noviembre de 2011, artículo 33, apartado 28, y sus posteriores modificaciones y adiciones; y todos los actos ejecutivos contemplados en las leyes antes mencionadas) que reducen los impuestos y cotizaciones adeudados por empresas de las zonas afectadas por desastres naturales de Italia a partir de 1990 y que esta ejecutó de forma ilegal en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior.
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