Art. 14

Secretaría de los Comités científicos

En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 14 Secretaría de los Comités científicos 1.   La Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria se encargará de la secretaría de los Comités científicos y de sus grupos de trabajo, así como de todas las demás actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión. 2.   La secretaría será responsable de ofrecer el apoyo científico y administrativo necesario para facilitar el buen funcionamiento de los Comités científicos, supervisar el cumplimiento del reglamento interno, especialmente en relación con los requisitos de excelencia, independencia y transparencia, y garantizar la comunicación acerca de las actividades de los Comités y el adecuado diálogo con las partes interesadas —incluida, en particular, la organización de audiencias sobre las actividades de los Comités—, así como la publicación de los dictámenes y otros documentos públicos. Además, la secretaría apoyará a los Comités y organizará y aplicará el control de la calidad de los dictámenes, tal como se prevé en el reglamento interno, en lo que respecta a la conformidad, la coherencia, la claridad, la correspondencia con lo solicitado y las normas editoriales. 3.   La secretaría será responsable de la coordinación científica y técnica de las actividades de los Comités científicos y, en su caso, la coordinación oportuna de sus actividades con las de otros organismos de la Unión, nacionales e internacionales para garantizar la coherencia de la evaluación del riesgo realizada sobre temas de interés común, así como de la aplicación del procedimiento de diálogo con las partes interesadas establecido en el reglamento interno y la comunicación acerca de las actividades de los Comités.
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