Art. 12

Reglamento interno

En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 12 Reglamento interno 1.   A propuesta de los servicios de la Comisión y de acuerdo con ellos, los Comités científicos adoptarán un reglamento interno común. 2.   El reglamento interno deberá garantizar que los Comités científicos ejerzan sus tareas con arreglo a los principios de excelencia, independencia y transparencia, de conformidad con el capítulo 4 y con las normas de la Comisión sobre los grupos de expertos, a la vez que se tengan en cuenta las legítimas exigencias de confidencialidad comercial y los principios de evaluación del riesgo que puedan establecer los servicios de la Comisión habida cuenta de la experiencia y de su estrategia en este ámbito. 3.   Mediante el reglamento interno se velará, en particular, por: a) la aplicación de los principios enunciados en el capítulo 4; b) un procedimiento de diálogo con las partes interesadas, tal como se menciona en el artículo 14, apartado 3; c) los procedimientos para la adopción de un dictamen científico y la prestación del asesoramiento científico rápido a que se refiere el artículo 3, apartado 4; d) las relaciones con terceros, incluidos los organismos científicos; e) otras normas detalladas sobre el funcionamiento de los Comités científicos, incluida la coordinación entre los Comités.
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