Art. 5

En vigor desde 14 jul 2015
Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:1401:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil