Art. 3
En vigor desde 14 jul 2015
Artículo 3
Italia notificará a la Comisión las medidas nacionales mencionadas en los artículos 1 y 2.
En el plazo de 18 meses después de la entrada en vigor en Italia de las medidas contempladas en los artículos 1 y 2, Italia presentará a la Comisión un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por dichas medidas y, en particular, de la duración media del procedimiento de devolución.
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