Art. 3

En vigor desde 14 jul 2015
Artículo 3 Italia notificará a la Comisión las medidas nacionales mencionadas en los artículos 1 y 2. En el plazo de 18 meses después de la entrada en vigor en Italia de las medidas contempladas en los artículos 1 y 2, Italia presentará a la Comisión un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por dichas medidas y, en particular, de la duración media del procedimiento de devolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:1401:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil