Art. 1
En vigor desde 14 jul 2015
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el IVA adeudado sobre los suministros de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos sea pagado por el receptor a una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria.
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