Art. 4

En vigor desde 30 jun 2015
Artículo 4 Los objetivos de rendimiento del ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad expresados en costes unitarios determinados en ruta presentados por Suiza respecto a FABEC deben revisarse a la baja de manera que se correspondan con la reducción del promedio de los costes unitarios determinados en ruta para toda la Unión durante el segundo período de referencia y durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo. Esa revisión a la baja debe incluir una reducción de los costes determinados en ruta durante el segundo período de referencia y una revisión de las previsiones de tránsito, expresadas en unidades de servicio.
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