Art. 3

En vigor desde 30 jun 2015
Artículo 3 Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad presentados por Suiza respecto a FABEC deben revisarse a la baja. Como mínimo, tales objetivos deberían corresponderse con los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo fijados en el Plan de Operaciones de la Red. La revisión de esos objetivos de rendimiento debe tener en cuenta las medidas de corrección o mitigación elaboradas para garantizar el respeto de los valores de referencia del bloque funcional de espacio aéreo pertinente especificados en el Plan de Operaciones de la Red.
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eli:dec_impl:2015:1056:oj#art-3

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