Art. 8
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 8
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.
2. La Alta Representante, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como punto de contacto principal con las Naciones Unidas, las autoridades de los países de la región y otros actores internacionales y bilaterales, incluidas la OTAN, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes.
3. La EUNAVFOR MED cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros y establecerá un mecanismo de coordinación y, en su caso, celebrará acuerdos, con otras agencias y organismos de la Unión, en particular, Frontex, Europol, Eurojust, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y las misiones pertinentes de la PCSD.
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