Art. 7
Dirección militar
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 7
Dirección militar
1. El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUNAVFOR MED, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la UE.
2. El comandante de la operación de la UE informará periódicamente al CMUE. El CMUE podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones, según proceda.
3. El presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la operación de la UE.
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