Art. 6

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 18 may 2015
Artículo 6 Control político y dirección estratégica 1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de EUNAVFOR MED. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la operación, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la operación de la UE y del comandante de la fuerza de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación militar de la UE. A reserva de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión, el CPS estará facultado para decidir cuándo se produce la transición entre las distintas fases de la operación. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS sobre la ejecución de la EUNAVFOR MED. El CPS podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones, según proceda.
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