Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El Comité elegirá su presidente de entre los miembros designados por los Estados miembros para un período de dos años. El presidente podrá ser reelegido una vez para otro mandato de dos años. A fin de garantizar la eficacia y continuidad de su trabajo, el Comité podrá prorrogar el mandato del presidente hasta ocho meses, en casos debidamente justificados. El mandato del presidente no podrá superar una duración total de cuatro años y ocho meses. 2.   Asistirán al presidente cuatro vicepresidentes, dos de los cuales serán elegidos por el Comité de entre sus miembros por un período de dos años, renovable una vez. El tercer vicepresidente representará al Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo. El cuarto vicepresidente representará al Estado miembro que vaya a ejercer la Presidencia siguiente. 3.   El presidente delegará su derecho de voto en su suplente. 4.   Las reuniones del Comité serán convocadas por el presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de los miembros del Comité. 5.   El Comité establecerá su propio reglamento interno. 6.   Los gastos se reembolsarán de conformidad con las normas administrativas en vigor. 7.   La Comisión prestará al Comité el apoyo adecuado en materia de análisis y de organización. La Comisión designará como secretario a un miembro de su personal. El secretario y el personal que le asista seguirán las instrucciones del Comité cuando le asistan en el desempeño de sus tareas. El secretario se concertará con la Secretaría General del Consejo por lo que respecta a la celebración de reuniones.
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