Art. 2
Tareas
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 2
Tareas
1. Serán tareas del Comité:
a)
supervisar la situación social y la evolución de las políticas de protección social de los Estados miembros y de la Unión;
b)
facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros y con la Comisión;
c)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 240 del Tratado, elaborar informes, emitir dictámenes o emprender otras actividades en los ámbitos que sean de su competencia, a petición del Consejo o de la Comisión o por propia iniciativa.
2. A efectos del apartado 1, el Comité se esforzará, en particular, por:
a)
recurrir al método abierto de coordinación, inclusive mediante la aplicación de instrumentos de supervisión acordados conjuntamente y acuerdos de evaluación mutuamente convenidos en la ejecución de los objetivos comunes acordados por el Consejo;
b)
contribuir a todos los aspectos del Semestre Europeo en su ámbito de competencia e informar sobre ellos al Consejo;
c)
cuando sea apropiado, colaborar con otros organismos y comités que se ocupen de cuestiones relacionadas con la política social y económica, como, por ejemplo, el Comité de Empleo, el Comité Económico y Financiero, el Comité de Política Económica y el Grupo «Salud Pública» a nivel de altos funcionarios.
3. El Comité adoptará cada año un programa de trabajo que tenga en cuenta las prioridades políticas del Consejo y de la Comisión. El programa de trabajo se transmitirá al Consejo.
4. En el cumplimiento de su mandato, el Comité cooperará con los interlocutores sociales. En este contexto, establecerá contactos con los interlocutores sociales representados en la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo creada por la Decisión 2003/174/CE del Consejo (6). El Comité establecerá contactos adecuados con las organizaciones sociales no gubernamentales, teniendo en cuenta sus cometidos y responsabilidades respectivos en el ámbito de la protección social. Se informará asimismo al Parlamento Europeo de las actividades del Comité.
5. El Comité podrá recurrir a expertos externos en función de su orden del día.
6. El Comité establecerá contactos con los representantes de los países candidatos.
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