Art. 1
Creación
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 1
Creación
Se crea un Comité de Protección Social («el Comité») de carácter consultivo para fomentar la cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión en materia de políticas de protección social, respetando plenamente las disposiciones del Tratado y teniendo debidamente en cuenta las competencias de las instituciones y organismos de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:773:oj#art-1