Art. 1

Creación

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 1 Creación Se crea un Comité de Protección Social («el Comité») de carácter consultivo para fomentar la cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión en materia de políticas de protección social, respetando plenamente las disposiciones del Tratado y teniendo debidamente en cuenta las competencias de las instituciones y organismos de la Unión.
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