Art. 8
Derogación
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 8
Derogación
La Decisión 2000/98/CE quedará derogada a partir de la fecha de la primera reunión del Comité tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Dicha reunión tendrá lugar a más tardar cuatro meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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