Art. 6
Consulta a los interlocutores sociales
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 6
Consulta a los interlocutores sociales
En el cumplimiento de su mandato, el Comité consultará a los interlocutores sociales. En este contexto, establecerá contactos con los interlocutores sociales representados en la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo.
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