Art. 7
Disposiciones transitorias
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 7
Disposiciones transitorias
El mandato de todo miembro elegido de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2000/98/CE continuará hasta el final del mismo, determinado con arreglo al artículo 4 de la presente Decisión. Se considerará que dicho mandato comenzó en la fecha en que tuvo lugar la elección de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2000/98/CE.
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