Art. 3

Composición

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 3 Composición 1.   Cada uno de los Estados miembros y la Comisión designarán dos miembros del Comité. También podrán designar dos suplentes. 2.   Los miembros del Comité y los miembros suplentes se elegirán entre altos funcionarios o expertos de reconocida competencia en el ámbito de la política del empleo y del mercado laboral en los Estados miembros. 3.   Los Estados miembros y la Comisión harán todo lo posible para conseguir un equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del Comité.
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