Art. 3
Composición
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 3
Composición
1. Cada uno de los Estados miembros y la Comisión designarán dos miembros del Comité. También podrán designar dos suplentes.
2. Los miembros del Comité y los miembros suplentes se elegirán entre altos funcionarios o expertos de reconocida competencia en el ámbito de la política del empleo y del mercado laboral en los Estados miembros.
3. Los Estados miembros y la Comisión harán todo lo posible para conseguir un equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del Comité.
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