Art. 2
Tareas
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 2
Tareas
1. Serán tareas del Comité:
a)
supervisar la situación del empleo y las políticas en materia de empleo de los Estados miembros y de la Unión;
b)
elaborar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 240 del Tratado, dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o por propia iniciativa, y contribuir a la preparación de las medidas del Consejo a las que se refiere el artículo 148 del Tratado.
2. A efectos del apartado 1, el Comité se esforzará, en particular, por:
a)
fomentar que se tenga en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo en la formulación y aplicación de las actividades y políticas de la Unión;
b)
contribuir al procedimiento de adopción de las orientaciones generales de las políticas económicas para garantizar la coherencia entre las orientaciones para las políticas de empleo y aquellas orientaciones, y contribuir a la sinergia entre la Estrategia Europea de Empleo, la coordinación de la política macroeconómica y el proceso de reforma económica, de forma que se refuercen entre sí;
c)
participar activamente en el diálogo sobre las políticas macroeconómicas en el ámbito de la Unión;
d)
contribuir a todos los aspectos del Semestre Europeo en el ámbito de su mandato y presentar informes sobre ellos al Consejo;
e)
fomentar los intercambios de información y experiencias entre Estados miembros y con la Comisión.
3. El Comité adoptará cada año un programa de trabajo que tenga en cuenta las prioridades de actuación del Consejo y de la Comisión. El programa de trabajo se transmitirá al Consejo.
4. El Comité podrá recurrir a expertos externos en función de su orden del día.
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