Art. 2

Tareas

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 2 Tareas 1.   Serán tareas del Comité: a) supervisar la situación del empleo y las políticas en materia de empleo de los Estados miembros y de la Unión; b) elaborar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 240 del Tratado, dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o por propia iniciativa, y contribuir a la preparación de las medidas del Consejo a las que se refiere el artículo 148 del Tratado. 2.   A efectos del apartado 1, el Comité se esforzará, en particular, por: a) fomentar que se tenga en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo en la formulación y aplicación de las actividades y políticas de la Unión; b) contribuir al procedimiento de adopción de las orientaciones generales de las políticas económicas para garantizar la coherencia entre las orientaciones para las políticas de empleo y aquellas orientaciones, y contribuir a la sinergia entre la Estrategia Europea de Empleo, la coordinación de la política macroeconómica y el proceso de reforma económica, de forma que se refuercen entre sí; c) participar activamente en el diálogo sobre las políticas macroeconómicas en el ámbito de la Unión; d) contribuir a todos los aspectos del Semestre Europeo en el ámbito de su mandato y presentar informes sobre ellos al Consejo; e) fomentar los intercambios de información y experiencias entre Estados miembros y con la Comisión. 3.   El Comité adoptará cada año un programa de trabajo que tenga en cuenta las prioridades de actuación del Consejo y de la Comisión. El programa de trabajo se transmitirá al Consejo. 4.   El Comité podrá recurrir a expertos externos en función de su orden del día.
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