Art. 1
Creación
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 1
Creación
Se crea un Comité de Empleo («el Comité») de carácter consultivo para fomentar la coordinación entre los Estados miembros en materia de políticas de empleo y del mercado laboral, respetando plenamente las disposiciones del Tratado y teniendo debidamente en cuenta las competencias de las instituciones y organismos de la Unión.
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