Art. 3
En vigor desde 7 may 2015
Artículo 3
La posición que se adoptará en nombre de la Unión conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 deberá ser expresada por los Estados miembros, que son miembros de la OMI, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.
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