Art. 1

En vigor desde 7 may 2015
Artículo 1 La posición que se adoptará en nombre de la Unión en el 68o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar la adopción de lo siguiente: i) las enmiendas de los anexos I y II del Convenio MARPOL, tal como se establecen en el anexo 11 del documento MEPC 67/20 de la OMI, ii) las enmiendas de las Directrices de 2009 sobre los sistemas de depuración de los gases de escape, tal como se establecen en el anexo 1 del documento PPR 2/21 de la OMI.
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eli:dec:2015:1534:oj#art-1

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