Art. 2
En vigor desde 7 may 2015
Artículo 2
La posición que se adoptará en nombre de la Unión en el 95o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar la adopción de lo siguiente:
—
enmienda de la regla II-2/20.3.1.2.1 del Convenio SOLAS, tal como se establece en el anexo 11 del documento MCS 94/21/add.1 de la OMI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1534:oj#art-2