Art. 4

En vigor desde 21 abr 2015
Artículo 4 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión Europea, el acto de aprobación previsto en el artículo 134 del Acuerdo. El presidente de la Comisión depositará dicho acto de aprobación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:998:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil