Art. 3
En vigor desde 21 abr 2015
Artículo 3
1. La posición que deben adoptar la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación, cuando este último esté facultado para actuar por el Consejo de Estabilización y Asociación, será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión o, según convenga, por la Comisión, en ambos casos con arreglo a las correspondientes disposiciones de los Tratados.
2. El Consejo de Asociación y Estabilización estará presidido por parte de la Unión por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de conformidad con sus responsabilidades con arreglo a los Tratados y con sus facultades como presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores. El Comité de Estabilización y Asociación estará presidido por un representante de la Comisión, de conformidad con el reglamento interno de dicho Comité.
3. La decisión de publicar las resoluciones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea será adoptada, caso por caso, por el Consejo o por la Comisión, en ambos casos de conformidad con las correspondientes disposiciones de los Tratados.
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