Art. 2
En vigor desde 21 abr 2015
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación siguiente:
«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” que aparecen en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas a la “Unión Europea”, cuando proceda.».
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Proeli:dec:2015:998:oj#art-2