Art. 5

Financiación

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 5 Financiación 1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período que finaliza el 30 de abril de 2016 será de 810 000 EUR. 2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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