Art. 3

Mandato

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 3 Mandato 1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región; b) supervisar, en nombre de la alta representante, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, la ejecución de la estrategia de la Unión para una nueva asociación con Asia central, lo que se completará con Conclusiones del Consejo pertinentes y con informes de situación ulteriores sobre la ejecución de la estrategia de la Unión para Asia central, formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo; c) asistir al Consejo en la prosecución del desarrollo de una política general para Asia central; d) seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas; e) alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común; f) desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados de la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes; g) contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la Unión sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como la política de la Unión respecto de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto; h) contribuir, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes; i) facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia central relativos a la seguridad de la energía, la seguridad fronteriza, la lucha contras las formas graves de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, y los aspectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático; j) promover la seguridad regional en el interior de las fronteras de Asia central en el contexto de la reducción de la presencia internacional en Afganistán. 2.   El REUE apoyará el trabajo de la alta representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.
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