Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad de la alta representante. 2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la alta representante. 3.   El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el SEAE y sus departamentos competentes.
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