Art. 7

Aplicación de la presente Decisión

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 7 Aplicación de la presente Decisión 1.   En caso necesario, se adoptarán normas de desarrollo que completen o faciliten la aplicación de la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60. 2.   Los servicios de la Comisión adoptarán todas las medidas necesarias que sean de su competencia con el fin de garantizar que, cuando manejen o almacenen ICUE o cualquier otra información clasificada, se apliquen la presente Decisión y las normas de desarrollo correspondientes. 3.   Las medidas de seguridad adoptadas en aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a los principios de seguridad de la Comisión establecidos en el artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. 4.   El director general de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad establecerá la autoridad de seguridad de la Comisión en el seno de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad. La autoridad de seguridad de la Comisión dispondrá de las competencias que le sean asignadas por la presente Decisión y sus normas de desarrollo. 5.   En cada servicio de la Comisión, el responsable local de Seguridad (LSO), tal como se contempla en el artículo 20 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, tendrá las siguientes responsabilidades generales en materia de protección de la ICUE conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, en estrecha cooperación con la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad: a) gestión de las solicitudes de autorizaciones de seguridad para el personal; b) contribución a la formación en materia de seguridad y sesiones de información sobre sensibilización; c) supervisión del controlador del registro (RCO) del servicio; d) información sobre fallos de seguridad y comprometimiento de la ICUE; e) custodia de llaves de repuesto y registro escrito de cada combinación; f) asunción de otras tareas relacionadas con la protección de la ICUE o establecidas por las normas de desarrollo.
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