Art. 6

Gestión del riesgo de seguridad

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 6 Gestión del riesgo de seguridad 1.   Las medidas de seguridad para proteger la ICUE a lo largo de todo su ciclo de vida serán acordes, en particular, con su clasificación de seguridad, la forma y el volumen de la información o material, la ubicación y construcción de la instalación en la que se conserve, y la amenaza de actividades maliciosas o delictivas, evaluadas localmente, en particular el espionaje, el sabotaje y el terrorismo. 2.   Los planes de contingencia tendrán en cuenta la necesidad de proteger la ICUE en situaciones de emergencia, con el fin de impedir el acceso o la revelación no autorizados y la pérdida de integridad o disponibilidad. 3.   En los planes de continuidad de la actividad de todos los servicios se incluirán medidas preventivas y de recuperación para reducir al máximo las repercusiones de fallos o incidentes graves en el manejo y almacenamiento de la ICUE.
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