Art. 50

Manejo de información clasificada con grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED en el contexto de los contratos clasificados o los acuerdos de subvención clasificados

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 50 Manejo de información clasificada con grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED en el contexto de los contratos clasificados o los acuerdos de subvención clasificados 1.   La protección de información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED manejada o almacenada en virtud de contratos o acuerdos de subvención clasificados se basará en los principios de proporcionalidad y de relación coste-eficacia. 2.   No se exigirá la habilitación de seguridad de establecimiento ni una HPS en el contexto de los contratos clasificados o los acuerdos de subvención clasificados que impliquen el manejo de información clasificada en el nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED. 3.   Cuando un contrato o acuerdo de subvención implique el manejo de información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED en un SIC gestionado por un contratista o beneficiario de una subvención, el órgano de contratación o la autoridad que concede la subvención deberá garantizar, previa consulta a la autoridad de seguridad de la Comisión, que el contrato o el acuerdo de subvención especifique los requisitos técnicos y administrativos necesarios relativos a la acreditación o aprobación del SIC en proporción al riesgo evaluado, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes. El ámbito de la acreditación o aprobación de dicho SIC se determinará mediante acuerdo entre la autoridad de seguridad de la Comisión y la ANS o ASD correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:444:oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil