Art. 48
Transmisión y transporte de ICUE en relación con contratos clasificados o acuerdos de subvención clasificados
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 48
Transmisión y transporte de ICUE en relación con contratos clasificados o acuerdos de subvención clasificados
1. Por lo que se refiere a la transmisión de ICUE por medios electrónicos, se aplicarán las disposiciones pertinentes del capítulo 5 de la presente Decisión.
2. Por lo que se refiere al transporte de ICUE, se aplicarán las disposiciones pertinentes del capítulo 4 de la presente Decisión y sus normas de desarrollo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
3. Por lo que se refiere al transporte como carga de material clasificado, se aplicarán los siguientes principios para determinar las medidas de seguridad:
a)
la seguridad deberá estar garantizada durante todas las fases del transporte, desde el punto de origen hasta el destino final;
b)
el grado de protección concedido a un envío se determinará en función del mayor grado de clasificación del material que contenga;
c)
antes de efectuarse cualquier traslado transfronterizo de material clasificado de los grados CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, el remitente elaborará un plan de transporte que deberá ser aprobado por la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente afectada;
d)
en la medida de lo posible, los viajes evitarán las paradas intermedias y se completarán con toda la rapidez que las circunstancias permitan;
e)
siempre que sea posible, se circulará exclusivamente a través de Estados miembros. Solo deberán emplearse itinerarios que atraviesen Estados no miembros de la UE previa autorización de la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente tanto del Estado remitente como del destinatario.
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