Art. 48

Transmisión y transporte de ICUE en relación con contratos clasificados o acuerdos de subvención clasificados

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 48 Transmisión y transporte de ICUE en relación con contratos clasificados o acuerdos de subvención clasificados 1.   Por lo que se refiere a la transmisión de ICUE por medios electrónicos, se aplicarán las disposiciones pertinentes del capítulo 5 de la presente Decisión. 2.   Por lo que se refiere al transporte de ICUE, se aplicarán las disposiciones pertinentes del capítulo 4 de la presente Decisión y sus normas de desarrollo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. 3.   Por lo que se refiere al transporte como carga de material clasificado, se aplicarán los siguientes principios para determinar las medidas de seguridad: a) la seguridad deberá estar garantizada durante todas las fases del transporte, desde el punto de origen hasta el destino final; b) el grado de protección concedido a un envío se determinará en función del mayor grado de clasificación del material que contenga; c) antes de efectuarse cualquier traslado transfronterizo de material clasificado de los grados CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, el remitente elaborará un plan de transporte que deberá ser aprobado por la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente afectada; d) en la medida de lo posible, los viajes evitarán las paradas intermedias y se completarán con toda la rapidez que las circunstancias permitan; e) siempre que sea posible, se circulará exclusivamente a través de Estados miembros. Solo deberán emplearse itinerarios que atraviesen Estados no miembros de la UE previa autorización de la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente tanto del Estado remitente como del destinatario.
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