Art. 51

Principios básicos

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 51 Principios básicos 1.   En caso de que la Comisión o uno de sus servicios determine que existe la necesidad de intercambiar ICUE con otra institución, órgano, organismo u oficina de la Unión, o con un tercer Estado o una organización internacional, se tomarán las medidas necesarias para establecer un marco jurídico o administrativo adecuado a tal efecto, que podrá incluir acuerdos sobre seguridad de la información o acuerdos administrativos celebrados de conformidad con la normativa pertinente. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, solo se podrá intercambiar ICUE con otra institución, órgano, organismo u oficina de la Unión, o con un tercer Estado o una organización internacional, siempre que esté vigente tal marco jurídico o administrativo adecuado, y que existan suficientes garantías de que la institución, órgano, organismo u oficina de la Unión, o el tercer Estado u organización internacional de que se trate aplica principios básicos y normas mínimas equivalentes para la protección de la información clasificada.
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