Art. 46

Disposiciones específicas para los contratos clasificados

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 46 Disposiciones específicas para los contratos clasificados 1.   Las condiciones pertinentes para la protección de la ICUE en que un contratista podrá subcontratar se definirán en el pliego de condiciones y en el contrato. 2.   Antes de subcontratar cualquier parte de un contrato clasificado, el contratista deberá obtener el permiso correspondiente del órgano de contratación. No podrá adjudicarse un subcontrato que implique el acceso a ICUE a subcontratistas registrados en un tercer país, salvo si existe un marco reglamentario para la seguridad de la información con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 7. 3.   El contratista responderá de que todas las actividades subcontratadas se ejecuten de conformidad con las normas mínimas prescritas en la presente Decisión y no transmitirá ICUE a ningún subcontratista sin el previo consentimiento escrito del órgano de contratación. 4.   Respecto de la ICUE producida o manejada por el contratista, la Comisión será considerada el originador, y los derechos que asistan al originador serán ejercidos por el órgano de contratación.
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