Art. 44

Habilitación de seguridad de establecimiento

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 44 Habilitación de seguridad de establecimiento «Habilitación de seguridad de establecimiento»: certificación administrativa por parte de una ANS o ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente de que, desde el punto de vista de la seguridad, un determinado establecimiento puede brindar un nivel adecuado de protección a la ICUE de un grado específico de clasificación de seguridad. 2.   La habilitación de seguridad de establecimiento concedida por la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente de un Estado miembro para indicar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, que un operador económico puede proteger la ICUE del nivel de clasificación que corresponda (CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET) en sus instalaciones, deberá presentarse a la autoridad de seguridad de la Comisión, que la remitirá al servicio de la Comisión que actúe como órgano de contratación o autoridad que concede la subvención, antes de que pueda facilitarse acceso a la ICUE a un candidato, licitador o contratista, o solicitante o beneficiario de la subvención. 3.   En su caso, el órgano de contratación notificará, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, la ANS adecuada, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente, que es necesario contar con una habilitación de seguridad de establecimiento para la ejecución del contrato. Se exigirá una habilitación de seguridad de establecimiento o una HPS en los casos en que, en el transcurso del procedimiento de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, deba facilitarse ICUE clasificada en el nivel CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET. 4.   El órgano de contratación o la autoridad que conceda la subvención no adjudicará un contrato o un acuerdo de subvención clasificado al licitador seleccionado antes de haber recibido de la ANS, de la ASD o de cualquier otra autoridad de seguridad competente del Estado miembro en que esté registrado el contratista o subcontratista confirmación de que se ha expedido a este la habilitación de seguridad de establecimiento adecuada. 5.   La ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente que haya expedido una habilitación de seguridad de establecimiento notificará a la autoridad de seguridad de la Comisión los cambios que afecten a dicha habilitación. Esta autoridad, a su vez, informará de ello al servicio de la Comisión que actúe como órgano de contratación o autoridad que concede la subvención. En el caso de los subcontratos, se informará al respecto a la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente. 6.   La retirada de una habilitación de seguridad de establecimiento por parte de la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente constituirá motivo suficiente para que el órgano de contratación o la autoridad que concede la subvención rescinda un contrato clasificado o excluya a un licitador de la licitación. Se incluirá una disposición a tal efecto en el modelo de contratos y acuerdos de subvención que se desarrollen.
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