Art. 43

Acceso a la ICUE del personal de los beneficiarios y los contratistas

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 43 Acceso a la ICUE del personal de los beneficiarios y los contratistas El órgano de contratación o la autoridad que concede la subvención se asegurará de que el contrato o acuerdo de subvención clasificado incluya disposiciones que indiquen que al personal del contratista, subcontratista o beneficiario que, para la ejecución del contrato, subcontrato o acuerdo de subvención clasificado, precise el acceso a ICUE, solo se le concederá dicho acceso si: a) la persona posee una autorización de seguridad para el nivel adecuado u otra autorización debidamente emitida para la que se haya comprobado su necesidad de conocer la información; b) ha sido instruida sobre las normas de seguridad aplicables para la protección de la ICUE, y ha aceptado sus responsabilidades en lo que respecta a la protección de dicha información; c) ha sido habilitada para el nivel correspondiente para la información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET por la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad competente.
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eli:dec:2015:444:oj#art-43

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