Art. 43
Acceso a la ICUE del personal de los beneficiarios y los contratistas
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 43
Acceso a la ICUE del personal de los beneficiarios y los contratistas
El órgano de contratación o la autoridad que concede la subvención se asegurará de que el contrato o acuerdo de subvención clasificado incluya disposiciones que indiquen que al personal del contratista, subcontratista o beneficiario que, para la ejecución del contrato, subcontrato o acuerdo de subvención clasificado, precise el acceso a ICUE, solo se le concederá dicho acceso si:
a)
la persona posee una autorización de seguridad para el nivel adecuado u otra autorización debidamente emitida para la que se haya comprobado su necesidad de conocer la información;
b)
ha sido instruida sobre las normas de seguridad aplicables para la protección de la ICUE, y ha aceptado sus responsabilidades en lo que respecta a la protección de dicha información;
c)
ha sido habilitada para el nivel correspondiente para la información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET por la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad competente.
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