Art. 12
Sesiones informativas en materia de autorización de seguridad
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 12
Sesiones informativas en materia de autorización de seguridad
1. Tras participar en la sesión informativa en materia de autorización de seguridad organizada por la autoridad de seguridad de la Comisión, todas las personas que hayan recibido una autorización de seguridad reconocerán por escrito que han entendido sus obligaciones respecto a la protección de la ICUE y las consecuencias del comprometimiento de esta información. La autoridad de seguridad de la Comisión llevará un registro de estas declaraciones escritas.
2. Desde un principio, se sensibilizará a todas las personas que estén autorizadas para acceder a ICUE o que deban manejar este tipo de información, respecto de las amenazas a la seguridad, sobre las que se les aleccionará periódicamente. Dichas personas deberán dar cuenta inmediatamente a la autoridad de seguridad de la Comisión de cualquier actitud o actividad que consideren sospechosa o inusual.
3. Todas las personas que dejen de desempeñar funciones que requieran el acceso a ICUE serán aleccionadas sobre su obligación de seguir protegiendo dicha información, y, en su caso, deberán reconocer tal obligación por escrito.
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